· Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
· No tener la consideración de empresa en crisis confrome a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
· Estar al corriente de pagos de las obligaciones trrbutarias y con la Seguridad Social.
· No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
· Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionlaes y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Triburaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
· No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
· No superar el límite de ayudas de mínimas (de pequeña cuantía).